Terminos y Condiciones

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Uyeda Industrial de México, S.A. de C.V. a través de este acuerdo de confidencialidad establece de común acuerdo que de llegar a incursionar en una potencial transacción donde ambas partes compartan información confidencial. El receptor de la información está obligado a mantenerlo como “información confidencial” y a no utilizarlo para ningún otro propósito distinto al de la evaluación para la transacción propuesta.

Cada una de las partes suscritas que en lo sucesivo se denominará “Parte receptora” entiende que la otra parte en lo sucesivo “Parte que revela la información” ha revelado o pudiera revelar información relacionada con:

  1. (Información específica de negocios a ser revelada: por ejemplo la información de un cliente) en conjunción ó
  2. Los negocios de la “Parte que revela la información” (incluyendo pero  no limitándose a los programas de computación, nombres y las habilidades de los empleados y consultores, “know–how”[1], formulas, procedimientos, ideas, invenciones (ya sean o no patentables) esquemáticas y otras técnicas, negocios, finanzas, planes de desarrollo de clientes y productos, pronósticos, estrategias e información),  comprendiendo lo que  le haya sido revelado anteriormente, actualmente o de manera subsecuente a la “Parte receptora” mismo que en este contrato se referirá como  la “Información de propiedad exclusiva” de la “Parte que revela la información”.

 

No obstante de lo antes mencionado, nada será considerado como “Información de propiedad exclusiva” de la “Parte que revela la información”, a menos que:

  1. Sea revelado por primera vez en una forma tangible y sea notoriamente señalado como “Confidencial”, “Propiedad exclusiva”, o lo similar o
  1. Sea revelado por vez primera en una forma no tangible y al momento de ser revelado se identifique de manera verbal como “Confidencial” y dentro de los treinta días siguientes a la revelación original, se resuma en una forma tangible visiblemente señalada como “Confidencial”.

 

1.- Uso de la Información de Propiedad Exclusiva. “La Parte Receptora” conviene:

  1. Mantener la información de la “Parte que revela la información” como “Información confidencial” y tomar las precauciones que sean razonables para proteger dicha “Información de propiedad exclusiva” (incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa,  todas las precauciones que la “Parte Receptora” utilice respecto a sus materiales confidenciales),
  2. No divulgar ninguna “Información de propiedad exclusiva” o información derivada del mismo a cualquier tercero (excepto consultores, sujeto a las condiciones más adelante señaladas).
  3. No realizar uso en absoluto en cualquier momento, de dicha “Información de propiedad exclusiva” excepto  para la evaluación interna ya sea para celebrar el presente contrato contemplado con la “Parte que revela la información”; y
  4. No copiar o invertir la ingeniería de la “Información de propiedad exclusiva”.

Cualquier empleado o consultor al cual se le de acceso a dicha “Información de Propiedad exclusiva”, deberá tener una legítima “necesidad de conocer dicha información” y justificarlo de manera escrita.  Sin conceder algún derecho o licencia, la “Parte que revela la información” conviene que las siguientes cláusulas: (i), (ii) y (iv) no deberán aplicar a la información que la “Parte receptora” pudiera documentar.

    1. Sea generalmente disponible al público (a través de una acción no impropia o una omisión de la “Parte receptora” o cualquier afiliado, agente, consultor o empleado), o
    2. Estuvo en su posesión o se tuvo conocimiento del mismo antes de ser revelado por la “Parte que revela la información”, o
    3. Le fue revelado de manera correcta por una tercera persona sin restricción alguna, con la condición de que la “Parte receptora” cumpla con las restricciones impuestas por dicha tercera persona, o
    4. Fue desarrollado de manera independiente sin el uso de la “Información de propiedad exclusiva” por los empleados de la “Parte receptora” quienes no han tenido acceso a dicha información.

La “Parte receptora” puede realizar las divulgaciones que sean requeridas por una orden judicial, con la condición de que la “Parte receptora” realice los esfuerzos que sean razonables para limitar dicha divulgación, obtenga un trato condicional o una orden de protección y permita que la “Parte que revela la información” participe en el procedimiento.

 

2.- Devolución de la Información de Propiedad Exclusiva:

La devolución se realice de manera inmediata, basado en: (i) la decisión ya sea por cualquiera de las partes de no celebrar el contrato contemplado en la párrafo 1, o (ii) por solicitud de la “Parte que revela la información” en cualquier momento (el cual será efectivo si ya fue recibido, o tres días después del envío pre-pagado de primera clase a la “Parte Receptora”). La “Parte receptora” deberá devolverle a la “Parte que revela la información” toda la “Información de propiedad exclusiva” propiedad de la “Parte que revela la información”, así como todos los documentos o medios de comunicación que contengan dicha “Información de Propiedad exclusiva” y cualquier copia o extractos de dicha información.

 

3.- Divulgación:

Salvo a lo requerido por la Ley, ninguna de las partes deberá divulgar la existencia o el objeto de las negociaciones o relaciones de negocios contemplados entre las partes.

 

4.- Misceláneos:

La “Parte receptora” reconoce y conviene que debido a la naturaleza única de la “Información de propiedad exclusiva” de la “Parte que revela la información”, no puede haber recurso legal  adecuado para el  incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, que dicho incumplimiento pudiera permitir a la “Parte receptora” o a terceros el competir deslealmente con la “Parte que revela la información” ocasionándole un daño irreparable,  por lo tanto bajo cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento, la “Parte que revela la información” tendrá el derecho de tener un remedio equitativo apropiado, además de cualquier remedio que por  ley le corresponda   y a ser indemnizado por la “Parte receptora” de cualquier pérdida o daño, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa los honorarios de los abogados, en relación con cualquier incumplimiento o ejecución de las obligaciones de la “Parte receptora”  establecidas en este  contrato, o el uso o divulgación no autorizada  de la “Información de Propiedad Exclusiva”.

La “Parte receptora” deberá notificar por escrito a la “Parte Reveladora” inmediatamente después de que ocurra cualquier divulgación no autorizada o cualquier otro incumplimiento el cual ha sido advertido.

En el caso de que cualquiera de las disposiciones de este contrato, sean declaradas como ilegales, inválidas o no ejecutables por la Corte o un Tribunal de cualquier jurisdicción competente, dichas disposiciones deberán ser limitadas o eliminadas a la extensión mínima necesaria para que este contrato permanezca de otra manera con total fuerza y efecto.

 

Este contrato deberá ser regulado por las leyes del Estado de Jalisco, sin considerar los conflictos de las disposiciones de leyes del mismo. Este contrato suple todas las discusiones y escritos previos y constituye el total acuerdo entre las partes con respecto al objeto establecido en el mismo.

 

La parte que resulte vencedora de cualquier acción para la ejecución de este contrato deberá tener el derecho a la reposición de los costos y honorarios de abogados. Ninguna renuncia  o modificación a este contrato deberá obligar a cualquiera de las partes, a menos de que sea realizada por escrito y sea firmada por un representante debidamente autorizado de dichas partes, así mismo ningún error o retraso en la ejecución de cualquier derecho deberá ser considerado como una renuncia. Este contrato deberá ser interpretado en cuanto a su justo significado y no estrictamente para o en contra de las partes.