Uyeda Industrial de México, S.A. de C.V. a través de este acuerdo de confidencialidad establece de común acuerdo que de llegar a incursionar en una potencial transacción donde ambas partes compartan información confidencial. El receptor de la información está obligado a mantenerlo como “información confidencial” y a no utilizarlo para ningún otro propósito distinto al de la evaluación para la transacción propuesta.
Cada una de las partes suscritas que en lo sucesivo se denominará “Parte receptora” entiende que la otra parte en lo sucesivo “Parte que revela la información” ha revelado o pudiera revelar información relacionada con:
No obstante de lo antes mencionado, nada será considerado como “Información de propiedad exclusiva” de la “Parte que revela la información”, a menos que:
1.- Uso de la Información de Propiedad Exclusiva. “La Parte Receptora” conviene:
Cualquier empleado o consultor al cual se le de acceso a dicha “Información de Propiedad exclusiva”, deberá tener una legítima “necesidad de conocer dicha información” y justificarlo de manera escrita. Sin conceder algún derecho o licencia, la “Parte que revela la información” conviene que las siguientes cláusulas: (i), (ii) y (iv) no deberán aplicar a la información que la “Parte receptora” pudiera documentar.
La “Parte receptora” puede realizar las divulgaciones que sean requeridas por una orden judicial, con la condición de que la “Parte receptora” realice los esfuerzos que sean razonables para limitar dicha divulgación, obtenga un trato condicional o una orden de protección y permita que la “Parte que revela la información” participe en el procedimiento.
2.- Devolución de la Información de Propiedad Exclusiva:
La devolución se realice de manera inmediata, basado en: (i) la decisión ya sea por cualquiera de las partes de no celebrar el contrato contemplado en la párrafo 1, o (ii) por solicitud de la “Parte que revela la información” en cualquier momento (el cual será efectivo si ya fue recibido, o tres días después del envío pre-pagado de primera clase a la “Parte Receptora”). La “Parte receptora” deberá devolverle a la “Parte que revela la información” toda la “Información de propiedad exclusiva” propiedad de la “Parte que revela la información”, así como todos los documentos o medios de comunicación que contengan dicha “Información de Propiedad exclusiva” y cualquier copia o extractos de dicha información.
3.- Divulgación:
Salvo a lo requerido por la Ley, ninguna de las partes deberá divulgar la existencia o el objeto de las negociaciones o relaciones de negocios contemplados entre las partes.
4.- Misceláneos:
La “Parte receptora” reconoce y conviene que debido a la naturaleza única de la “Información de propiedad exclusiva” de la “Parte que revela la información”, no puede haber recurso legal adecuado para el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, que dicho incumplimiento pudiera permitir a la “Parte receptora” o a terceros el competir deslealmente con la “Parte que revela la información” ocasionándole un daño irreparable, por lo tanto bajo cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento, la “Parte que revela la información” tendrá el derecho de tener un remedio equitativo apropiado, además de cualquier remedio que por ley le corresponda y a ser indemnizado por la “Parte receptora” de cualquier pérdida o daño, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa los honorarios de los abogados, en relación con cualquier incumplimiento o ejecución de las obligaciones de la “Parte receptora” establecidas en este contrato, o el uso o divulgación no autorizada de la “Información de Propiedad Exclusiva”.
La “Parte receptora” deberá notificar por escrito a la “Parte Reveladora” inmediatamente después de que ocurra cualquier divulgación no autorizada o cualquier otro incumplimiento el cual ha sido advertido.
En el caso de que cualquiera de las disposiciones de este contrato, sean declaradas como ilegales, inválidas o no ejecutables por la Corte o un Tribunal de cualquier jurisdicción competente, dichas disposiciones deberán ser limitadas o eliminadas a la extensión mínima necesaria para que este contrato permanezca de otra manera con total fuerza y efecto.
Este contrato deberá ser regulado por las leyes del Estado de Jalisco, sin considerar los conflictos de las disposiciones de leyes del mismo. Este contrato suple todas las discusiones y escritos previos y constituye el total acuerdo entre las partes con respecto al objeto establecido en el mismo.
La parte que resulte vencedora de cualquier acción para la ejecución de este contrato deberá tener el derecho a la reposición de los costos y honorarios de abogados. Ninguna renuncia o modificación a este contrato deberá obligar a cualquiera de las partes, a menos de que sea realizada por escrito y sea firmada por un representante debidamente autorizado de dichas partes, así mismo ningún error o retraso en la ejecución de cualquier derecho deberá ser considerado como una renuncia. Este contrato deberá ser interpretado en cuanto a su justo significado y no estrictamente para o en contra de las partes.